La Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre , transpone la Directiva 2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución alternativa de litigios en consumo.
El mencionado diploma establece el marco legal para los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo , creando la Red de Arbitraje de Consumo en Portugal.
Se trata de litigios iniciados por un consumidor contra un proveedor de bienes o proveedores de servicios, que respetan obligaciones contractuales resultantes de contratos de compraventa o de prestación de servicios, celebrados entre un proveedor establecido de bienes o proveedores de servicios y consumidores residentes en Portugal y en la Unión Europea (artículo 2 nº 1 de la Ley nº 144/2015.
Los ADR son mecanismos a disposición de consumidores y empresas para tratar de resolver extrajudicialmente los litigios de consumo, de una forma más rápida y menos costosa. ADR cubre la mediación , la conciliación y el arbitraje . El proceso ADR comienza con un intento de llegar a un acuerdo a través de la mediación o conciliación. Sin embargo, si no se llega a este acuerdo, las partes aún pueden apelar ante el Tribunal Arbitral, a través de un proceso simple y rápido.
Son entidades independientes, con personal especializado, que ayudan imparcialmente al consumidor ya la empresa a llegar a una solución amistosa. Estas entidades están autorizadas para mediar, conciliar y arbitrar los conflictos de consumo. Estas entidades deben estar inscritas en la lista prevista en el artículo 17 de la Ley nº 144/2015.
La Dirección General de Consumo es la autoridad nacional competente para organizar el registro y difusión de la lista de entidades ADR (ver ANEXO I ).
En Portugal existen diez Centros de Arbitraje de Conflictos de Consumo. Ya que siete son de competencia genérica y de alcance regional, estando ubicados en Lisboa, Oporto, Coimbra, Guimarães, Braga/Viana do Castelo, Algarve y Madeira. También existe un centro de ámbito territorial nacional (suplementario), el CNIACC – Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo. También existen dos centros de competencia específicos especializados en el sector de la automoción y el sector asegurador.
El lugar donde se suscriba el contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios , que por regla general coincide con el lugar de establecimiento, determina el centro de arbitraje competente.
Por ejemplo:
Todos los proveedores de bienes y proveedores de servicios, incluidos aquellos que únicamente vendan productos o presten servicios a través de Internet, están obligados a informar a los consumidores sobre las entidades ADR disponibles o a las que se hayan adherido voluntariamente o a las que estén obligados por ley. Sólo quedan excluidos los prestadores de Servicios de Interés General sin contraprestación económica, tales como los servicios sociales prestados por el Estado o por su cuenta, los servicios de salud y los servicios públicos de educación complementaria o superior.
Las obligaciones derivadas de la Ley 144/2015 se aplican, con las adaptaciones necesarias, a todos los sectores económicos no excluidos por dicha ley, incluidos aquellos en los que ya existe legislación específica que prevé la misma obligación.
Esta ley no impone la pertenencia a ninguna entidad ADR, sino que establece el deber de informar sobre las entidades existentes. Sin embargo, existe el caso de arbitraje necesario para servicios públicos esenciales, como electricidad, gas, agua y residuos, comunicaciones electrónicas y servicios postales.
Esta información debe facilitarse de forma clara , comprensible y adecuada al tipo de bien y servicio que se vende o presta (artículo 18º nº 2 de la Ley nº 144/2015). Así:
No. No obstante, se adjunta una propuesta para la formulación de un rótulo ( Anexo II ).
Corresponde a la Autoridad de Seguridad Económica y Alimentaria y a los reguladores sectoriales en los respectivos ámbitos, supervisar el cumplimiento de estos deberes, preparar los respectivos procedimientos administrativos de infracción y decidir sobre los mismos, incluyendo la aplicación de multas y sanciones accesorias en caso de ser necesario.
El incumplimiento del deber de informar a los proveedores de bienes o proveedores de servicios constituye una infracción administrativa , sancionable con:
La Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre, entró en vigor el 23 de septiembre de 2015, disponiendo los proveedores de bienes o prestadores de servicios de 6 meses, a contar desde esa fecha, para adaptarse a este nuevo régimen. Por ello, desde el 23 de marzo de 2016, las empresas deben tener esta información a disposición de sus consumidores.
ATENCIÓN: La información a los consumidores sobre las entidades ADR disponibles no exime a los proveedores de bienes y prestadores de servicios de facilitar a los consumidores el Libro de Reclamaciones , obligatorio en los términos del Decreto-Ley nº 156/2005, de 15 de septiembre.